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Aportaciones Ciudadanas de interés
Aportaciones Ciudadanas de interés
Carta Europea de salvaguarda de los Derechos
Humanos en la ciudad
Índice
Preámbulo
página 1
Disposiciones Generales (parte I).
página 2
Derecho a la ciudad (art. 1).
página 2
Principio de igualdad de derechos y de no discriminación (art. 2).
página 2
Derecho a la libertad cultural, lingüística y religiosa (art. 3). página 2
Protección de los colectivos y ciudadanos más vulnerables (art. 4). página 2
Deber de solidaridad (art. 5). página 2
Cooperación municipal internacional (art. 6). página 2
Principio de subsidiariedad (art. 7). página 2
Derechos civiles y políticos de la ciudadanía local (parte II).
página 3
Derecho a la participación política (art. 8). página 3
Derecho de asociación, de reunión y de manifestación (art. 9). página 3
Protección de la vida privada y familiar (art. 10). página 3
Derecho a la información (art. 11). página 3
Derechos económicos, sociales, culturales y ambientales de proximidad (parte III).
página 3
Derecho general a los servicios públicos de protección social (art. 12).
página 3
Derecho a la educación (art. 13). página 3
Derecho al trabajo (art. 14). página 3
Derecho a la cultura (art. 15). página 4
Derecho a la vivienda (art. 16). página 4
Derecho a la salud (art. 17). página 4
Derecho al medio ambiente (art. 18). página 4
Derecho a un urbanismo armonioso y sostenible (art. 19). página 4
Derecho a la circulación y a la tranquilidad en la ciudad (art. 20).
página 4
Derecho al ocio (art. 21). página 4
Derechos de los consumidores (art. 22). página 4
Derechos relativos a la administración democrática local (parte IV).
página 4
Eficacia de los servicios públicos (art. 23). página 4
Principio de transparencia (art. 24). página 4
Mecanismos de garantía de los derechos humanos de proximidad (parte V).
página 5
Administración de Justicia local (art. 25). página 5
Policía de Proximidad (art. 26). página 5
Mecanismos de prevención (art. 27). página 5
Mecanismos fiscales y presupuestarios (art. 28). página 5
Valor jurídico de la Carta y mecanismos para su aplicación (disposición final).
página 5
Disposiciones adicionales.
página 5
Dirigida a los hombres y las mujeres de la ciudad
¿Por qué, en el umbral del siglo XXI, una Carta Europea de los Derechos Humanos
en la Ciudad? La Declaración de Derechos Humanos (1948) es universal. ¿No ha
sido reforzada y completada por otros muchos compromisos que hacían hincapié en
la protección de ciertos derechos de distinto alcance? La Convención Europea
(1950) ofrece lo que llamamos una garantía jurisdiccional. Y, sin embargo,
existen muchos derechos que no son todavía "efectivos" y a los ciudadanos y
ciudadanas les cuesta orientarse en el laberinto de los procedimientos
administrativos y jurídicos.
¿Cómo garantizar mejor? ¿Cómo actuar mejor? ¿Cómo asegurar mejor las condiciones
públicas para la felicidad privada de cada uno?
Aquí es donde surge la Ciudad.
Porque, en todas partes donde los habitantes de las áreas rurales prosiguen su
largo camino hacia las ciudades y donde éstas acogen un gran número de
ciudadanos y ciudadanas de paso, pero también y sobre todo, extranjeros en busca
de libertad, trabajo e intercambio de los conocimientos, la ciudad se ha
convertido en el futuro del ser humano.
La ciudad es hoy el espacio de todos los encuentros y, por lo tanto, de todas
las posibilidades. Asimismo es el terreno de todas las contradicciones y de
todos los peligros: en el espacio urbano de fronteras inciertas aparecen todas
las discriminaciones ancladas en el paro, la pobreza, el desprecio de las
diferencias culturales, mientras que, al mismo tiempo, se esbozan y se
multiplican prácticas cívicas y sociales de solidaridad.
La vida en la ciudad impone hoy en día la obligación de precisar mejor ciertos
derechos porque vivimos en ella, buscamos trabajo, nos desplazamos. Nos impone
también el reconocimiento de nuevos derechos: el respeto por el medio ambiente,
la garantía de una alimentación sana, de la tranquilidad, de las posibilidades
de intercambio y de ocio, etc.
Por último, frente a la crisis que azota la democracia delegada en el ámbito de
los Estados nacionales y frente a la inquietud que suscitan las burocracias
europeas, la ciudad surge como el recurso de un nuevo espacio político y social.
Aquí es donde se abren las condiciones para una democracia de proximidad. Se
presenta la ocasión para que todos los ciudadanos y ciudadanas participen en la
ciudadanía: una ciudadanía de la ciudad. Si cada derecho definido pertenece a
cada uno, cada ciudadano, libre y solidario, debe garantizarlo también a los
demás.
El compromiso que adoptamos aquí se dirige a mujeres y hombres de nuestro
tiempo. No pretende ser exhaustivo y su alcance dependerá de cómo los habitantes
de la ciudad lo harán suyo. Se presenta como un marco de respuesta a las
expectativas de los ciudadanos y ciudadanas que las ciudades escenifican y
revelan. Esta Carta se situará para ellos, al igual que para quienes les
gobiernan, en el nivel de subsidiariedad que es el de la ciudad, conjunto de
puntos de apoyo para reivindicar sus derechos, reconocer violaciones eventuales
y ponerles fin.
Estos puntos de apoyo son ofrecidos como otras tantas oportunidades para superar
las dificultades y conciliar las lógicas a veces contradictorias que están
implantadas en la propia vida de la ciudad.
Una voluntad: integrar el vínculo social, de forma duradera, en el espacio
público.
Un principio: la igualdad.
Un objetivo: el incremento de la conciencia política de todos sus habitantes.
Las ciudades abajo firmantes:
RECONOCIENDO que la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Convenio Europeo para la
Salvaguarda de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, la Carta
Social Europea y los demás instrumentos internacionales de protección de los
Derechos Humanos, se aplican a los habitantes de las ciudades como a cualquier
otra persona.
RECORDANDO que los Derechos Humanos son universales, indivisibles e
interdependientes, que todos los poderes públicos son responsables de su
garantía, pero que su reconocimiento y los mecanismos que permiten su aplicación
y su protección son todavía insuficientes, muy especialmente en lo que se
refiere a los derechos sociales, económicos y culturales.
PERSUADIDAS de que la buena administración de las ciudades exige el respeto y la
garantía de los Derechos Humanos para todos los habitantes sin exclusión en aras
de promover los valores de cohesión social y de protección de los más
vulnerables;
CONVENCIDAS, por estos motivos de la necesidad de una Carta Europea de los
Derechos Humanos en las Ciudades que proclame solemnemente y de forma
comprensible las libertades públicas y los derechos fundamentales reconocidos a
los habitantes de las ciudades y el compromiso de las autoridades municipales a
garantizarlos en el respeto de las competencias y de los poderes legalmente
detentados, según los términos de sus legislaciones nacionales respectivas.
INSPIRADAS en los valores de respeto de la dignidad del ser humano, de la
democracia local y del derecho a una existencia que permita mejorar el bienestar
y la calidad de vida de todas y todos.
ADOPTANDO los postulados de la Carta Europea de Autonomía Local, que promueve
hacer la administración municipal más eficaz y más próxima al ciudadano, y
siguiendo las recomendaciones del Compromiso de Barcelona, firmado el 17 de
octubre de 1998 por las ciudades participantes en la Conferencia Europea de las
Ciudades por los Derechos Humanos, de mejorar el espacio público colectivo para
todos los ciudadanos sin distinción de ninguna clase.
Han decidido, de común acuerdo, asumir los compromisos siguientes:
CARTA EUROPEA DE SALVAGUARDA
DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LA CIUDAD
PARTE I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Derecho a la ciudad.
1. La ciudad es un espacio colectivo que pertenece a todos sus habitantes que
tienen derecho a encontrar las condiciones para su realización política, social
y ecológica, asumiendo deberes de solidaridad.
2. Las autoridades municipales fomentan, por todos los medios de que disponen,
el respeto de la dignidad de todos y la calidad de vida de sus habitantes.
Artículo 2. Principio de igualdad de derechos y de no discriminación.
Los derechos enunciados en esta Carta se reconocen a todas las personas que
viven en las ciudades signatarias, independientemente de su nacionalidad.
Dichos derechos son garantizados por las autoridades municipales, sin
discriminación alguna debida al color, la edad, el sexo o la opción sexual, la
lengua, la religión, la opinión política, el origen nacional o social, o el
nivel de ingresos.
Artículo 3. Derecho a la libertad cultural, lingüística y religiosa.
1. Se reconoce el derecho de los ciudadanos y ciudadanas a ejercer y desarrollar
la libertad cultural.
2. Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a ejercer su libertad
lingüística y religiosa. Las autoridades municipales, en colaboración con las
demás administraciones, actúan de modo que los niños y niñas pertenecientes a
grupos lingüísticos minoritarios puedan estudiar su lengua materna.
3. La libertad de conciencia y de religión individual y colectiva queda
garantizada por las autoridades municipales a todos los ciudadanos y ciudadanas.
Dentro de los límites de su legislación nacional, las autoridades municipales
ejecutan todo lo necesario para asegurar dicho derecho velando por evitar la
creación de guetos.
4. En su respeto por el laicismo, las ciudades favorecen la tolerancia mutua
entre creyentes y no creyentes, así como entre las distintas religiones.
5. Las autoridades municipales cultivan la historia de su población y respetan
la memoria de los difuntos, asegurando el respeto y la dignidad de los
cementerios.
Artículo 4. Protección de los colectivos y ciudadanos más vulnerables.
1. Los colectivos y ciudadanos y ciudadanas más vulnerables tienen derecho a
gozar de medidas específicas de protección.
2. Las personas discapacitadas son objeto de una asistencia municipal
específica. Las viviendas, los lugares de trabajo y de ocio deben estar
adaptados para ellas. Los transportes públicos deben ser accesibles a todos.
3. Las ciudades signatarias adoptan políticas activas de apoyo a la población
más vulnerable garantizando a cada uno el derecho de ciudadanía.
4. Las ciudades adoptan todas las medidas necesarias para facilitar la
integración de todos los ciudadanos y ciudadanas cualquiera que sea la razón de
su vulnerabilidad evitando los reagrupamientos discriminatorios.
Artículo 5. Deber de solidaridad.
1. La comunidad local está unida por un deber de solidaridad recíproca. Las
autoridades locales participan en dicho deber promoviendo el desarrollo y la
calidad de los servicios públicos.
2. Las autoridades municipales promueven la creación de redes y asociaciones de
solidaridad entre los ciudadanos y ciudadanas, y controlarán la buena ejecución
de los deberes públicos.
Artículo 6. Cooperación municipal internacional.
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1. Las ciudades alientan el conocimiento mutuo de los pueblos y de sus culturas.
2. Las ciudades signatarias se comprometen a cooperar con las colectividades
locales de los países en vías de desarrollo en los sectores del equipamiento
urbano, la protección del medio ambiente, la salud, la educación y la cultura, y
a implicar el mayor número de ciudadanos y ciudadanas.
3. Las ciudades instan particularmente a los actores económicos a participar en
programas de cooperación y a hacer que toda la población se asocie a ellos, con
el fin de desarrollar un sentimiento de solidaridad y de plena igualdad entre
los pueblos que vaya más allá de las fronteras urbanas y nacionales.
Artículo 7. Principio de subsidiariedad.
1. El principio de subsidiariedad que rige el reparto de competencias entre el
Estado, las Regiones y las Ciudades, debe ser acordado permanentemente para
evitar que el Estado central y las demás Administraciones competentes no se
descarguen de sus propias responsabilidades en las ciudades.
2. Dicha concertación tiene como objetivo garantizar que los servicios públicos
dependan del nivel administrativo más cercano a la población para lograr su
mayor eficacia.
PARTE II: DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS DE LA CIUDADANÍA LOCAL
Artículo 8. Derecho a la participación política.
1. Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a participar en la vida política
local mediante la elección libre y democrática de los representantes locales.
2. Las ciudades signatarias promueven la extensión el derecho de sufragio activo
y pasivo en el ámbito municipal a todos los ciudadanos y ciudadanas mayores de
edad no nacionales, después de un período de dos años de residencia en la
ciudad.
3. Fuera de las elecciones que se celebran periódicamente para renovar las
instancias municipales, se fomenta la participación democrática. Con este fin,
los ciudadanos y ciudadanas y sus asociaciones pueden acceder a los debates
públicos, interpelar a las autoridades municipales sobre los desafíos que
afectan al interés de la colectividad local y expresar sus opiniones, ya sea de
forma directa mediante "referéndum municipal", ya sea a través de las reuniones
públicas y de la acción popular.
4. Las ciudades, para salvaguardar el principio de transparencia y de acuerdo
con la ordenación legislativa de los distintos países, organizan el sistema de
gobierno y la estructura administrativa de forma que haga efectiva la
responsabilidad de sus gobernantes ante los ciudadanos y ciudadanas, así como la
responsabilidad de la administración municipal ante los órganos de gobierno.
Artículo 9. Derecho de asociación, de reunión y de manifestación.
1. Se garantizan a todos los ciudadanos y ciudadanas los derechos de asociación,
reunión y manifestación.
2. Las administraciones locales fomentan la vida asociativa como expresión de la
ciudadanía, en el respeto de su autonomía.
3. La ciudad ofrece espacios públicos para la organización de reuniones abiertas
y encuentros informales. Asegura el libre acceso de todos a dichos espacios en
el respeto de las normas.
Artículo 10. Protección de la vida privada y familiar.
1. La ciudad protege el derecho a la vida privada y familiar y reconoce que el
respeto a las familias, en la diversidad de sus formas actuales, es un elemento
esencial de la democracia local.
2. La familia desde su formación, y sin intervenciones en su vida interna,
disfruta de la protección de las autoridades municipales y de facilidades, en
particular en el acceso a la vivienda. Las familias más necesitadas disponen a
tal fin de incentivos financieros, y de estructuras y servicios para la
asistencia a la infancia y a la vejez.
3. Las autoridades municipales desarrollan políticas activas para velar por la
integridad física de los miembros de las familias y fomentan la desaparición de
los malos tratos en su seno.
4. En el respeto de la libertad de elección en los ámbitos educativo, religioso,
cultural y político, las autoridades locales adoptan todas las medidas
necesarias para proteger la infancia y la juventud y fomentar la educación sobre
bases de democracia, tolerancia y la posibilidad de plena participación en la
vida de la ciudad.
5. Las autoridades locales crean las condiciones para que los niños y niñas
puedan disfrutar de la infancia
Artículo 11. Derecho a la información.
1. Se reconoce el derecho de los ciudadanos y ciudadanas a ser informados sobre
todo lo relativo a la vida social, económica, cultural y administrativa local.
Los únicos límites son el respeto a la intimidad de las personas, y la
protección de la infancia y la juventud.
2. Las autoridades municipales garantizan los medios para que la circulación de
la información que afecte a la población sea accesible, eficaz y transparente.
Para ello, impulsan el aprendizaje de tecnologías informáticas, su acceso y su
actualización periódica.
PARTE III: DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES, CULTURALES Y AMBIENTALES DE PROXIMIDAD
Artículo 12. Derecho general a los servicios públicos de protección social.
1. Las ciudades signatarias consideran las políticas sociales como parte
decisiva de las políticas de protección de los Derechos Humanos y se comprometen
a garantizarlos en el marco de sus competencias.
2. Se reconoce el derecho de los ciudadanos y ciudadanas a acceder libremente a
los servicios municipales de interés general. Para ello, las ciudades
signatarias se oponen a la comercialización de los servicios personales de ayuda
social y velan para que existan servicios fundamentales de calidad a precios
aceptables en otros sectores de los servicios públicos.
3. Las ciudades signatarias se comprometen a desarrollar políticas sociales,
especialmente destinadas a los más desfavorecidos, como forma de rechazo a la
exclusión y en la consecución de la dignidad humana y de la igualdad.
Artículo 13. Derecho a la educación.
1. Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a la educación. Las autoridades
municipales facilitan el acceso a la educación elemental de los niños y niñas y
de los jóvenes en edad escolar. Fomentan la formación de las personas adultas,
en un marco de proximidad y de respeto de los valores democráticos.
2. Las ciudades contribuyen a poner a disposición de todos los espacios y los
centros escolares, educativos y culturales, en un contexto multicultural y de
cohesión social.
3. Las autoridades municipales contribuyen a aumentar el nivel de ciudadanía
mediante pedagogías educativas, en especial en lo que se refiere a la lucha
contra el sexismo, el racismo, la xenofobia y la discriminación, implantando
principios de convivencia y hospitalidad.
Artículo 14. Derecho al trabajo.
1. Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a disponer de recursos
suficientes, mediante un empleo digno que garantice la calidad de vida.
2. Las autoridades municipales contribuyen, en la medida de sus posibilidades, a
alcanzar el pleno empleo. Para hacer efectivo el derecho al trabajo, las
ciudades signatarias favorecen el equilibrio entre la oferta y la demanda
laboral, y fomentan la puesta al día y el reciclaje de los trabajadores a través
de la formación continua. Desarrollan actividades accesibles a las personas en
paro.
3. Las ciudades signatarias se comprometen a no firmar ningún contrato municipal
que no incorpore una cláusula de rechazo al trabajo ilegal, tanto si se trata de
trabajadores nacionales como de extranjeros, de personas en situación regular
como irregular respecto a las leyes nacionales, así como cláusulas que rechacen
el trabajo infantil.
4. Las autoridades municipales desarrollan, en colaboración con las demás
instituciones públicas y las empresas, mecanismos para garantizar la igualdad de
todas las personas en el trabajo, para impedir toda discriminación por motivos
de nacionalidad, sexo, opción sexual, edad o discapacitación en materia de
salario, de condiciones laborales, de derecho de participación, de promoción
profesional y protección contra el despido. Fomentan la igualdad de acceso de
las mujeres al trabajo mediante la creación de guarderías y mediante otras
medidas, y el de las personas discapacitadas mediante la implantación de
equipamientos apropiados.
5. Las autoridades municipales fomentan la creación de empleos protegidos para
las personas que necesitan reinsertarse en la vida profesional. En particular,
las autoridades municipales favorecen la creación de empleos relacionados con
los nuevos yacimientos de empleo y con las actividades que tienen un beneficio
social: servicios a las personas, medioambiente, prevención social y educación
de personas adultas.
Artículo 15. Derecho a la cultura.
1. Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a la cultura en todas sus
expresiones, manifestaciones y modalidades.
2. Las autoridades locales, en cooperación con las asociaciones culturales y el
sector privado, fomentan el desarrollo de la vida cultural urbana en el respeto
a la diversidad. Se ponen a disposición de los ciudadanos y ciudadanas espacios
públicos para actividades culturales y sociales en condiciones de igualdad para
todos.
Artículo 16 Derecho a la vivienda.
1. Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a una vivienda digna, segura
y salubre.
2. Las autoridades municipales velan por la existencia de una oferta adecuada de
vivienda y equipamientos de barrio para todos sus ciudadanos y ciudadanas, sin
distinción por razón del nivel de ingresos. Dichos equipamientos deben
comprender estructuras de acogida para los sin techo que garanticen su seguridad
y su dignidad, y estructuras para las mujeres víctimas de la violencia, en
particular de la violencia doméstica, malos tratos, y para las que intentan
salir de la prostitución.
3. Las autoridades municipales garantizan el derecho de los nómadas a permanecer
en la ciudad en condiciones compatibles con la dignidad humana.
Artículo 17. Derecho a la salud.
1. Las autoridades municipales favorecen el acceso igual para todos los
ciudadanos y ciudadanas a la atención y prevención sanitaria.
2. Las ciudades signatarias mediante sus acciones en los sectores económico,
cultural, social y urbanístico contribuyen de manera global a promover la salud
para todos sus habitantes con su participación activa.
Artículo 18. Derecho al medio ambiente.
1. Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a un medio ambiente sano que
busque la compatibilidad entre el desarrollo económico y el equilibrio
medioambiental.
2. Para ello, las autoridades municipales adoptan, sobre la base del principio
de precaución, políticas de prevención de la contaminación, incluyendo la
contaminación acústica, de ahorro de energía, gestión, reciclaje, reutilización
y recuperación de los residuos; amplían y protegen los espacios verdes de las
ciudades.
3. La autoridades municipales ponen en práctica todas las acciones necesarias
para que los ciudadanos aprecien, sin degradarlo, el paisaje que rodea y
configura la ciudad y para que sean consultados sobre las modificaciones que
puedan alterarlo.
4. Las autoridades municipales desarrollan una educación específicamente
orientada al respeto de la naturaleza, en particular dirigida a la infancia.
Artículo 19. Derecho a un urbanismo armonioso y sostenible.
1. Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a un desarrollo urbanístico
ordenado que asegure una relación armoniosa entre el hábitat, los servicios
públicos, los equipamientos, los espacios verdes y las estructuras destinadas a
los usos colectivos.
2. Las autoridades municipales ejecutan, con la participación de los ciudadanos
y ciudadanas, una planificación y una gestión urbanas que logran el equilibrio
entre el urbanismo y el medio ambiente.
3. En este marco, se comprometen a respetar el patrimonio natural, histórico,
arquitectónico, cultural y artístico de las ciudades y a promover la
rehabilitación y la reutilización del patrimonio construido, para reducir las
necesidades de nuevas construcciones y su impacto sobre el territorio.
Artículo 20. Derecho a la circulación y a la tranquilidad en la ciudad.
1. Las autoridades locales reconocen el derecho de los ciudadanos y ciudadanas a
disponer de medios de transporte compatibles con la tranquilidad en la ciudad.
Con este fin, favorecen transportes públicos accesibles a todas las personas
siguiendo un plan de desplazamientos urbanos e interurbanos. Controlan el
tránsito automovilístico y aseguran su fluidez respetando el medio ambiente.
2. El municipio controla estrictamente la emisión de cualquier tipo de ruidos y
vibraciones. Define las áreas reservadas a los peatones de manera permanente o
en ciertos momentos del día y fomenta el uso de los vehículos no contaminantes.
3. Las ciudades signatarias se comprometen a asignar los recursos necesarios
para hacer efectivos dichos derechos, recurriendo, en caso de necesidad, a
formas de colaboración económica entre entidades públicas, sociedades privadas y
la sociedad civil.
Artículo 21. Derecho al ocio.
1. Las autoridades municipales reconocen el derecho de los ciudadanos y
ciudadanas a disponer de tiempo libre.
2. Las autoridades municipales garantizan la existencia de espacios lúdicos de
calidad abiertos a todos los niños y niñas sin discriminación alguna.
3. Las autoridades municipales facilitan la participación activa en el deporte y
hacen posible que las instalaciones necesarias para la práctica deportiva estén
a disposición de todos los ciudadanos y ciudadanas.
4. Les autoridades municipales fomentan un turismo sostenible y velan por el
equilibrio entre la actividad y el rendimiento turístico de la ciudad y el
bienestar social y medioambiental de los ciudadanos y ciudadanas.
Artículo 22. Derechos de los consumidores.
Dentro de los límites de sus competencias, las ciudades velan por la protección
de los consumidores. Para ello, y en lo que se refiere a los productos
alimenticios, garantizan o hacen garantizar el control de los pesos y medidas,
de la calidad, de la composición de los productos y la exactitud de las
informaciones, así como los períodos de caducidad de los alimentos.
Parte IV: DERECHOS RELATIVOS A LA ADMINISTRACIÓN DEMOCRÁTICA LOCAL
Artículo 23. Eficacia de los servicios públicos.
1. Las autoridades locales aseguran la eficacia de los servicios públicos y su
adaptación a las necesidades de los usuarios y velan para evitar cualquier
situación de discriminación o de abuso.
2. Las administraciones locales se dotarán de instrumentos de evaluación de su
acción municipal y tendrán en cuenta los resultados de dicha evaluación.
Artículo 24. Principio de transparencia.
1. Las ciudades signatarias garantizan la transparencia de la actividad
administrativa. Los ciudadanos y ciudadanas deben poder conocer sus derechos y
sus obligaciones políticas y administrativas a través de la publicidad de las
normas municipales, las cuales deben ser comprensibles y actualizadas de forma
periódica.
2. Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a tener una copia de los actos
administrativos de la administración local que les conciernen, excepto si
existen obstáculos de interés público o relacionados con el derecho a la
intimidad de terceras personas.
3. La obligación de transparencia, publicidad, imparcialidad y de no
discriminación de la acción de los poderes municipales se aplica a:
• la conclusión de los contratos municipales en aplicación de una gestión
rigurosa del gasto municipal;
• la selección de funcionarios, empleados y trabajadores municipales en el marco
de los principios de mérito y competencia.
4. Las autoridades locales garantizan la transparencia y el control riguroso del
uso de los fondos públicos.
Parte V: MECANISMOS DE GARANTÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS DE PROXIMIDAD
Artículo 25. Administración de Justicia local.
1. Las ciudades signatarias desarrollan políticas destinadas a mejorar el acceso
de los ciudadanos y ciudadanas al Derecho y a la Justicia.
2. Las ciudades signatarias fomentan la solución extrajudicial de los conflictos
civiles, penales, administrativos y laborales, mediante la implantación de
mecanismos públicos de conciliación, transacción, mediación y arbitraje.
3. En su caso, la justicia municipal, ejercida por jueces de paz independientes
- hombres de bien - elegidos por los ciudadanos y ciudadanas o por los gobiernos
locales, tiene competencia para resolver en equidad los conflictos que oponen a
los ciudadanos y ciudadanas y la administración municipal y que presentan
carácter de recurso.
Artículo 26. Policía de Proximidad.
Las ciudades signatarias fomentan el desarrollo de cuerpos de policía de
proximidad altamente cualificados, con misiones de "agentes de seguridad y
convivencia". Dichos agentes aplican políticas preventivas contra los delitos y
actúan como una policía de educación cívica.
Artículo 27. Mecanismos de prevención.
1. Las ciudades signatarias implantan en su territorio mecanismos preventivos:
• mediadores sociales o de barrio, en particular en las zonas más vulnerables.
• Ombudsman municipal o Defensor del pueblo, como institución independiente e
imparcial.
2. Para facilitar el ejercicio de los derechos incluidos en esta Carta y someter
al control de la población el estado de su concreción, cada ciudad signataria
crea una comisión de alerta compuesta por ciudadanos y ciudadanas, encargada de
la evaluación de la aplicación de la Carta.
Artículo 28. Mecanismos fiscales y presupuestarios.
1. Las ciudades signatarias se comprometen a establecer sus presupuestos de
manera que las previsiones de los ingresos y de los gastos permitan hacer
efectivos los derechos enunciados en esta Carta. Para ello, pueden implantar un
sistema de "presupuesto participativo". La comunidad de los ciudadanos y
ciudadanas, organizada en asambleas por barrios o sectores, o incluso por
asociaciones, podrá expresar de este modo su opinión sobre la financiación de
las medidas necesarias para la realización de dichos derechos.
2. Las ciudades signatarias se comprometen, en aras al respeto de la igualdad de
todos los ciudadanos y ciudadanas ante las cargas públicas, a no permitir que
las zonas o las actividades que se hallan bajo su competencia escapen a la
legalidad en materia social, fiscal, ambiental o de cualquier otra índole; y
actúan de manera que las zonas de excepción a la legalidad desaparezcan allí
donde existen.
DISPOSICIÓN FINAL: VALOR JURÍDICO DE LA CARTA Y MECANISMOS PARA SU APLICACIÓN
1. Una vez adoptada, esta Carta quedará abierta a la firma individualizada de
todas las ciudades que se adhieran a este compromiso.
2. Las ciudades signatarias incorporarán al ordenamiento local los principios y
normas así como los mecanismos de garantía contemplados en esta Carta y la
mencionan explícitamente en los fundamentos jurídicos de los actos municipales.
3. Las ciudades signatarias reconocen el carácter de derecho imperativo general
de los derechos enunciados en esta Carta y se comprometen a rechazar o a
denunciar cualquier acto jurídico, y en particular todo contrato municipal,
cuyas consecuencias fueran un obstáculo a los derechos reconocidos o fueran
contrarias a su realización, y a actuar de tal modo que los demás sujetos de
derecho reconozcan también el valor jurídico superior de dichos derechos.
4. Las ciudades signatarias se comprometen a reconocer esta Carta mediante su
mención expresa en todas las ordenanzas y reglamentos municipales, como primera
regla jurídica vinculante de la ciudad.
5. Las ciudades signatarias se comprometen a crear una comisión encargada de
establecer, cada dos años, una evaluación de la aplicación de los derechos
reconocidos por la presente Carta, y a hacer pública dicha evaluación.
6. La Reunión de la Conferencia Ciudades por los Derechos Humanos, constituida
como asamblea plenaria de las ciudades signatarias, decidirá implantar un
mecanismo de seguimiento apropiado para verificar la recepción y el cumplimiento
de esta Carta por las ciudades signatarias.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
Las ciudades signatarias se comprometen a actuar ante sus Estados a fin de que
las legislaciones nacionales de éstos permitan la participación de los
ciudadanos y ciudadanas residentes no nacionales en las elecciones municipales,
tal y como queda expresado en el Artículo VIII.2 de la presente Carta.
Segunda
Con el fin de permitir el control jurisdiccional de los derechos contenidos en
esta Carta, las ciudades signatarias se comprometen a solicitar a sus Estados y
a la Unión Europea que completen las declaraciones constitucionales de los
Derechos Humanos o la Convención Europea de Derechos Humanos.
Tercera
Las ciudades signatarias elaborarán y ejecutarán Programas Agenda 21, en
aplicación de los acuerdos adoptados en la Conferencia de la ONU sobre Medio
Ambiente y Desarrollo, que se celebró en Río de Janeiro en 1992.
Cuarta
En caso de conflicto armado, las ciudades signatarias velarán por el
mantenimiento del gobierno de la municipalidad en el respeto a los derechos
proclamados en esta Carta.
Quinta
La firma del representante de la ciudad presente el dieciocho de Mayo de 2000 en
Saint-Denis está sujeta a su ratificación por el Pleno Municipal que podrá
establecer las reservas al texto del articulado que considere adecuadas.
Hecho en la ciudad de Saint-Denis, a dieciocho de mayo de dos mil.
Es una
colaboración de D. José Luis Arranz Feria Consejero del Movimiento Ciudadano de
Córdoba.
Declaración del Consejo Local de la Juventud de Córdoba
acerca del cenit del petróleo y sus implicaciones
El Consejo Local de la Juventud de Córdoba, como plataforma de participación
juvenil que representa, defiende y reivindica los derechos de los y las jóvenes
ante las instituciones públicas, se marca como objetivos, entre otros, “Defender
los derechos e intereses de los y las jóvenes adoptando posicionamientos
públicos en torno a las problemáticas que les afectan y proponiendo a las
instituciones la adopción de medidas encaminadas a su solución”; “Abogar por la
lucha por la paz y la convivencia, manteniendo una actitud firme de defensa de
los derechos humanos y apostando por la solidaridad y la cooperación
internacional”; y “Promover la protección de la naturaleza y el medio ambiente
en la búsqueda de un desarrollo sostenible”. Por todo ello,
Considerando:
- Que la energía no es un recurso más, sino el requisito previo para que existan
los demás recursos.
- Que el transporte, los sistemas de agricultura industrial, los complejos
sistemas urbanos, además de muchos productos básicos para nuestro modo de vida
actual (automóviles, plásticos, productos químicos y farmacéuticos, pesticidas,
refrigeración, etc.) y todas las actividades que integran nuestra economía están
sostenidas por la hipótesis fundamental de un siempre creciente suministro
energético barato.
- Que el petróleo es responsable de aproximadamente el 32% del consumo total
anual mundial de energía primaria y del 95% de las necesidades energéticas del
transporte y Córdoba es totalmente dependiente del suministro externo de
energía.
- Que la producción de petróleo de muchos países ha comenzado a declinar y que
la producción a nivel mundial está cercana a su máximo (cenit del petróleo) y
entrará a continuación en un periodo de irreversible descenso.
- Que el próximo declive de la producción mundial de petróleo propicia una serie
de amenazas tales como un incremento de la competencia por los recursos, un
aumento de la inestabilidad geopolítica o más pobreza.
- Que el Informe Hirsch, encargado por el Departamento de Energía de los EE.UU.,
tratando sobre la necesidad de reducir el impacto que supondrá el cenit del
petróleo advierte que, para poder enfrentarlo de manera efectiva, serían
necesarios 20 años de esfuerzos anticipados en la transformación del modelo
social.
- Que no hay alternativas reales para sustituir al petróleo al nivel de consumo
actual dadas sus características, entre las que se destacan su altísima densidad
energética y su alta tasa de retorno energético.
- Que sustituir el petróleo por la extracción y combustión de otros combustibles
fósiles más ineficientes, como petróleos no convencionales o carbón, supone una
amenaza aún mayor para el medio ambiente.
- Que otras energías no aportan soluciones: la energía nuclear de fisión no es
renovable y provocaría el cenit del uranio en pocos años si se implantara
masivamente, la producción de los aprovechamientos de las energías renovables se
sustenta en otra fuente energética, y la hipotética puesta en marcha de la
fusión nuclear rebasa los plazos de toma decisiones para afrontar el problema.
- Que las alternativas al transporte, como las provenientes del carbón y el gas
natural, requieren grandes consumos de energía. Las primeras aumentan
considerablemente las emisiones totales de gases de efecto invernadero a la
atmósfera, las segundas sufrirán el mismo cenit que el petróleo apenas unos años
después. Los combustibles provenientes de biomasa compiten con la fertilidad del
suelo, impactando en la sostenibilidad de la agricultura en general.
- Que España no posee prácticamente reservas ni de petróleo ni de gas, pero
consume el 2,1% del total de la producción mundial de petróleo (es decir, 13,5
barriles per cápita al año o 2.147 litros per cápita al año) y el 1,2% de la
producción de gas (391.143 GWh en 2007).
- Que, como consecuencia de la escasez, es muy probable que los esfuerzos del
sector privado para trasformar y adaptarse a las nuevas circunstancias lleguen
demasiado tarde. Por tanto, se hace necesaria la intervención anticipada de las
Administraciones Públicas para prevenir el impacto social y económico.
El Consejo Local de la Juventud de Córdoba resuelve:
- Reconocer plenamente el desafío del cenit del petróleo.
- Apoyar la adopción de un Protocolo Mundial de Agotamiento.
- Apoyar la creación de estudios acerca de las potencialidades energéticas del
municipio y las necesidades de las diferentes actividades de la ciudad, en el
ánimo de desarrollar un plan comprensivo que incluya protocolos de actuación y
planes de continuidad.
- Instar a todas las administraciones públicas a tomar conciencia del problema y
poner los medios necesarios en la búsqueda de soluciones.
- Animar a todas las entidades, asociaciones y a todo el tejido social cordobés
a hacer un frente común ante este reto sin precedentes con vistas a educar y
concienciar al resto de la sociedad.
Córdoba, a 27 de enero de 2009
Es una colaboración de D. Antonio Cruz Torres Consejero del Movimiento Ciudadano
de Córdoba